La reforma laboral de 2012 introduce en el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores una modificación sustancial del régimen jurídico de la prórroga o ultraactividad del convenio colectivo hasta entonces vigente.
La nueva redacción establece que desde la denuncia(1) de un convenio colectivo estatutario, éste sólo mantendrá su vigencia como máximo un año, salvo que el propio convenio tenga una cláusula específica que establezca lo contrario, además de la introducción de un arbitraje obligatorio(2) para la solución de discrepancias una vez agotado el proceso negociador.
El preacuerdo para la comisión de seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC) sobre ultraactividad de los convenios colectivos, firmado el pasado 21 de mayo por CEOE, CEPYME, CCOO Y UGT, señalaba la posibilidad de alcanzar acuerdos específicos sobre la prórroga, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio. Esto ocurriría cuando una de las partes, sindicatos o empresa, decida que la negociación está agotada acudiendo al arbitraje, cuyo laudo tendrá la misma eficacia jurídica que un convenio colectivo. Dicho esto nos podemos encontrar convenios que se hayan prorrogado más allá del 7 de julio pero que finalmente se someterán a arbitraje.