Estatutos

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Estatutos de la Asociación Internacional de los Trabajadores, AIT

Última actualización: 14 de febrero de 2023

I. INTRODUCCIÓN

La historia de la humanidad gira en torno a la lucha entre explotadores y explotados, lo que en la actualidad se manifiesta en ataques del Capitalismo y el Estado a la clase obrera en todas las áreas de la vida.

Los capitalistas, empresarios y políticos se están organizando para hacer avanzar sus intereses hasta donde sea posible. Si queremos enfrentarnos a ellos, hacer avanzar nuestros intereses y construir la sociedad que deseamos, tenemos que superar la debilidad y la desorganización del movimiento obrero.

Para alcanzar esto, es necesario auto organizarnos en una estructura de lucha que una a todos los trabajadores revolucionarios del mundo entero. Las acciones de dicha organización han de mostrar que es capaz de superar al Capitalismo y al Estado.

Un movimiento de emancipación construido de esta forma no puede aceptar las líneas de conducta indicadas por aquellas tendencias del movimiento obrero que aspiran a la armonía entre el capital y el trabajo, deseando una paz internacional con el Capitalismo e incorporándose en el Estado. Tampoco puede aceptar las tendencias que propagan la existencia del estado o los principios de la dictadura de la clase trabajadora, contrarios a la finalidad de la mayor libertad posible y del bienestar para todos.

Contra la ofensiva del Capital y contra los políticos de todos los matices, los trabajadores revolucionarios de todo el mundo deben levantar una verdadera Asociación Internacional de Trabajadores, en la que cada miembro sepa que la emancipación de la clase obrera no será posible hasta que los obreros mismos en su calidad de productores logren prepararse en sus organizaciones político-económicas para la toma de posesión de las tierras y de las fábricas y capacitarse, también, para administrarlas en común,
de manera que ellos se encuentren en condiciones de poder continuar la producción y asegurar toda la vida social.

Con esta perspectiva y esta finalidad, el deber de los trabajadores consiste en la participación en toda acción que implique fines de transformación social, siempre con la intención de aproximarse a la realización de nuestros propios fines; haciendo sentir, en dicha participación, el peso de nuestra propia fuerza, esforzándonos para dar a nuestro movimiento, por la organización, acción y propaganda los medios necesarios que le permitan sustituir a sus adversarios. Lo mismo, en todas partes donde sea
posible, hay que realizar nuestro sistema social a título de modelos y ejemplos, y nuestras organizaciones deben ejercer, en el marco de sus posibilidades, la máxima influencia sobre las otras tendencias para que puedan ser incorporadas en nuestra propia acción, es decir, la lucha común contra todos los adversarios estatales y capitalistas, siempre teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y de tiempo, pero conservando fielmente las finalidades del movimiento emancipador de los obreros.

II. LOS PRINCIPIOS DEL ANARCOSINDICALISMO

  1. El anarcosindicalismo, basándose en la lucha de clases, tiende a la unión de todos los trabajadores dentro de organizaciones económicas y de combate, que luchen por la liberación del doble yugo del capital y del Estado. Su finalidad consiste en la reorganización de la vida social asentándola sobre la base del Comunismo Libertario y mediante la acción revolucionaria de la clase trabajadora. Considerando que únicamente las organizaciones económicas del proletariado son capaces de alcanzar este objetivo, el sindicalismo revolucionario se dirige a los trabajadores en su calidad de productores, de creadores de riquezas sociales, para germinar y desarrollarse entre ellos, en oposición a los modernos partidos obreros, a quienes declara sin capacidad para una reorganización económica de la sociedad.
  2. El anarcosindicalismo es enemigo convencido de todo monopolio económico y social, y tiende a su abolición mediante la implantación de comunas económicas y de órganos administrativos regidos por los obreros de los campos y de las fábricas, formando un sistema de libres consejos sin subordinación a ningún poder ni partido político alguno. El anarcosindicalismo erige, contra la política del Estado y de los partidos, la organización económica del trabajo, opone al gobierno del hombre sobre el hombre la gestión administrativa de las cosas. No es, por consiguiente, la finalidad del anarcosindicalismo la conquista de los poderes políticos, y sí la abolición de toda función estatal en la vida de la sociedad. El anarcosindicalismo considera que con la desaparición del monopolio de la propiedad debe desaparecer, también, el monopolio de la dominación, y que toda forma de Estado, encúbrase como se quiera, no podrá ser nunca un instrumento de liberación humana, antes al contrario, será siempre el creador de nuevos monopolios y de nuevos privilegios.
  3. El anarcosindicalismo tiene una doble función a cumplir: la de proseguir la lucha revolucionaria de todos los días por el mejoramiento económico, social e intelectual de la clase obrera dentro de los límites de la sociedad actual, y la de educar a las masas para que sean aptas para una gestión independiente en el proceso de la producción y de la distribución, así como para la toma de posesión de todos los elementos de la vida social. El anarcosindicalismo no acepta que la organización de un sistema social descansando totalmente sobre el productor, pueda llegar a ser ordenado por unos simples decretos gubernamentales, y afirma que solamente puede lograrse por la acción común de todos los trabajadores manuales e intelectuales, en cada rama de industria, por la gestión, dentro de las fábricas, de los mismos trabajadores, de tal manera que cada agrupación, fábrica o rama de industria sea un miembro autónomo en el organismo económico general y ordene sistemáticamente, sobre un plan determinado y sobre la base de acuerdos mutuos, la producción y la distribución como mejor interese a la comunidad.
  4. El anarcosindicalismo es opuesto a todas las tendencias de organización inspiradas en el centralismo del Estado y de la Iglesia, porque sólo pueden servir para prolongar la vida del Estado y de la autoridad, y para ahogar sistemáticamente el espíritu de iniciativa y de independencia del pensamiento. El centralismo es la organización artificial que supedita las llamadas partes bajas a las tituladas superiores, y que abandona en manos de una minoría la reglamentación de los asuntos de toda la comunidad (el individuo se convierte en un autómata de gestos y de movimientos dirigidos). En la organización centralista los valores de la sociedad son postergados por los intereses de algunos, la variedad es reemplazada por la uniformidad, la responsabilidad personal es sustituida por una disciplina unánime. Es por esta razón que el anarcosindicalismo r asienta su concepción social dentro de una amplia organización federalista, es decir, de la organización de abajo a arriba, de la unión de todas las fuerzas sobre la base de ideas e intereses comunes.
  5. El anarcosindicalismo rechaza toda actividad parlamentaria y toda colaboración con los organismos legislativos, porque entiende que el sistema de sufragio más libre no puede hacer desaparecer las evidentes contradicciones que existen en el seno de la sociedad actual, y porque el sistema parlamentario sólo tiene un objetivo: el de prestarle un simulacro de derecho al reino de la mentira y de las injusticias sociales.
  6. El anarcosindicalismo rechaza todas las fronteras políticas y nacionales, arbitrariamente creadas, y declara que el llamado nacionalismo sólo es la religión del Estado moderno, tras la cual se encubren los intereses materiales de las clases poseedoras. El anarcosindicalismo no reconoce otras diferencias que las de orden económico, regionales o nacionales, producto de las cuales surgen las jerarquías, privilegios y opresiones de todo tipo (por raza, sexo, sexualidad o cualquier diferencia percibida o real), y reclama para toda agrupación el derecho a una autodeterminación acordada solidariamente a todas las otras asociaciones del mismo orden.
  7. Es por idénticas razones que el anarcosindicalismo combate el militarismo y la guerra. El anarcosindicalismo recomienda la propaganda contra la guerra, y la sustitución de los ejércitos permanentes, los que sólo son instrumentos de la contrarrevolución al servicio del capitalismo, por las milicias obreras que durante la revolución serán controladas por los sindicatos obreros; exige, además, el boicot y el embargo contra todas las materias primas y productos necesarios para la guerra, a excepción del caso en que se trate de un país donde los obreros estén realizando una revolución de tipo social, en cuyo caso hay que ayudarles en la defensa de la revolución. Finalmente, el anarcosindicalismo r recomienda la huelga general preventiva y revolucionaria como medio de acción contra la guerra y el militarismo.
  8. El anarcosindicalismo reconoce la necesidad de una producción que no dañe el medio ambiente, que intente minimizar el uso de recursos no renovables y que utilice siempre que sea posible alternativas renovables. Identifica la búsqueda de ganancias y no la ignorancia como causa de la crisis medioambiental actual. La producción capitalista siempre busca minimizar los costes para conseguir un nivel de ganancias cada vez más elevado para sobrevivir, y no puede proteger el medio ambiente. En concreto, la crisis mundial de la deuda ha acelerado la tendencia hacia las cosechas comerciales en detrimento de la agricultura de subsistencia. Esto ha causado la destrucción de las selvas tropicales, hambre y enfermedades. La lucha para salvar nuestro planeta y la lucha para destruir el capitalismo deben ser conjuntas o ambas fracasarán.
  9. El anarcosindicalismo se afirma partidario de la acción directa, y sostiene y alienta todas aquellas luchas que no estén en contradicción con sus propias finalidades. Sus medios de lucha son: la huelga, el boicot, el sabotaje, etc. La acción directa encuentra su expresión más profunda en la huelga general, la que debe ser, al mismo tiempo, desde el punto de vista del anarcosindicalismo, el preludio de la revolución social.
  10. Enemigo de toda violencia organizada por no importa que clase de gobierno, el anarcosindicalismo tiene en cuenta que se producirán encuentros violentísimos durante las luchas decisivas entre el capitalismo de hoy y el comunismo libre de mañana. Por consiguiente, reconoce la violencia que pueda emplearse como medio de defensa contra los métodos violentos que empleen las clases dominantes durante las luchas que sostenga el pueblo revolucionario por la expropiación de las tierras y de los medios de producción. Como esta expropiación sólo podrá ser iniciada y llevada a feliz término por la intervención directa de las organizaciones económicas revolucionarias de los trabajadores, la defensa de la revolución debe encontrarse también en manos de los organismos económicos y no en las de una organización militar o parecida que se desenvuelva al margen de ellos.
  11. Es únicamente en las organizaciones económicas y revolucionarias de la clase obrera que se encuentra la fuerza capaz de realizar su liberación y la energía creadora necesaria para la reorganización de la sociedad a base del comunismo libertario.

III. NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

El lazo internacional de lucha y de solidaridad que une las organizaciones sindicalistas revolucionarias del mundo entero se llama Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT).

IV. FINALIDADES Y OBJETIVOS DE LA AIT

La AIT tiene por objetivos:

  1. organizar y apoyar la lucha revolucionaria en todos los países con el fin de destruir definitivamente los regímenes políticos y económicos actuales y establecer el Comunismo Libertario.
  2. dar a las organizaciones económicas sindicales una base nacional e industrial y donde tales ya existan, robustecer a aquéllas que estén decididas a luchar por la destrucción del capitalismo y del Estado.
  3. mpedir la infiltración de todo partido político en las organizaciones económicas sindicales y combatir resueltamente todo propósito de los partidos políticos de dominar a los sindicatos.
  4. establecer, cuando las circunstancias lo exijan, y sobre un programa determinado que no esté en contradicción con los apartados a, b y c que anteceden, alianzas provisionales con otras organizaciones proletarias, sindicales y revolucionarias con el fin de determinar y de llevar a cabo acciones internacionales comunes en interés de la clase obrera; tales alianzas no deben establecerse jamás con partidos políticos, es decir, con organizaciones que acepten el Estado como sistema de organización social. El anarcosindicalismo rechaza la colaboración de clase que se caracteriza por la participación en comités organizados bajo esquemas corporativos estatales (por ejemplo en elecciones sindicales para comités de empresa) y la aceptación de subvenciones, mantenimiento de profesionales del sindicalismo y demás prácticas que puedan desvirtuar el anarcosindicalismo.
  5. desenmascarar y combatir la violencia arbitraria de todos los gobiernos contra los revolucionarios afectos a la causa de la Revolución Social.
  6. examinar todos los problemas concernientes al proletariado mundial para robustecer y desarrollar los movimientos en un país o en varios que tiendan a defender los derechos y nuevas conquistas de la clase obrera o para la organización de la propia revolución emancipadora.
  7. emprender toda obra de mutuo apoyo en caso de grandes luchas económicas o de luchas agudas contra los enemigos declarados o encubiertos de la clase obrera.
  8. ayudar moral y materialmente a los movimientos de clase de los obreros en cada país, en los que la dirección se halle en manos de la organización económica nacional del proletariado.

La Internacional interviene en los asuntos sindicales de un país solamente cuando la organización afiliada del mismo lo pida o cuando ésta se sustraiga a las directivas generales de la Internacional.

V. CONDICIONES DE ADHESIÓN

Las siguientes pueden afiliarse a la AIT:

  • Organizaciones anarcosindicalistas Nacionales que no pertenezcan a ninguna otra Internacional. En todo caso, solamente existirá una Sección en cada país. Las Secciones afiliadas
  • tTendrán que ratificar los Principios, Tácticas y Finalidades de la AIT y mandar una copia de sus Estatutos y Principios al Secretariado. El Secretariado informará a las
    Secciones del origen del contacto o contactos que hayan solicitado la afiliación.
  • Minorías de sindicalistas revolucionarios organizadas en seno de otras organizaciones afiliadas a
  • Otras Internacionales sindicales.
  • Organizaciones sindicales, profesionales o industriales independientes o afiliadas a
  • Organizaciones nacionales no pertenecientes a la AIT, que acepten la Declaración de Principios y Finalidades de la AIT
  • Cada Organización de propaganda sindicalista revolucionaria que acepte la Declaración de Principios y Finalidades de la AIT y que trabaje en un país donde no haya ninguna organización nacional adherida a la AIT

Ya que la AIT sólo se compone de Secciones legales o ilegales, con conexión directa dentro de los respectivos países, en consecuencia solamente podrán ser reconocidos como Secciones de la AIT aquellos grupos exilados que ante el Secretariado podrán dar clara evidencia de que representan auténticamente a Organizaciones que actúan y trabajan en los respectivos países.

En todo caso, sólo podrá existir una Sección por país.

Los siguientes tipos de comportamiento pueden llevar a la desafiliación o suspensión:
·

  • la falta de cumplimiento de los Principios, Tácticas y Finalidades de la AIT.
  • la falta de pago de la cotización. Si una Sección no paga la cotización durante un año, el Congreso deberá decidir sobre su baja como Sección.
  • en el caso de que una Sección no acuda a los comicios y Congresos de la Internacional ni responda a las peticiones de contacto por parte del secretariado ni de las Secciones, sin explicación.

La afiliación y desafiliación tiene lugar en el Congreso de la AIT. Una Sección puede auto-desafiliarse en el periodo entre Congresos.

Una suspensión debe ser acordada durante una Plenaria o Congreso en base a una moción previa, o por un referéndum si así lo acuerda una Plenaria o Congreso.

Una Sección puede ser suspendida por razones de incumplimiento de los Estatutos o por actuar en contra de los acuerdos de congreso o de los intereses de la AIT. A ser acordado por una moción y acuerdo de las Secciones.

La afiliación puede ser suspendida debido a una escisión, o cuando hay confusión sobre si una Sección todavía continua afiliada, etc., pendiente de investigación por parte de una comisión.

Si una Sección no está al corriente de pago (sin cuotas para un año) pero el Congreso no acordó desafiliarla, esta puede ser suspendida.

Suspensión significa que la Sección no cuenta con derecho de voto en los Congresos, Plenarias o referéndums ni con el derecho de presentar mociones. Mantiene los mismos derechos que un Amigo de la AIT a recibir documentos, asistir a los Congresos y expresar su opinión.

Si una Sección permanece suspendida durante un periodo de tiempo dado, el Congreso puede acordar cambiar su estatus al de Amigos, en base a una moción.

VI. DE LOS CONGRESSOS INTERNACIONALES

Los Congresos Internacionales de la AIT se celebran cada tres años, a ser posible. El Secretariado, con tiempo suficiente, antes del Congreso, solicita de las Secciones los temas o sugerencias destinados a tratarse en el Congreso. Luego el Secretariado compone el Orden del Día, el cual, junto con las mociones presentadas, se manda a las Organizaciones adheridas seis meses antes al menos de empezar el Congreso.

Cada Plenaria o Congreso serán grabados y las actas serán elaboradas tan fielmente como sea posible. Las actas están sujetas a la aprobación por parte de las Secciones.

Los acuerdos y resoluciones tomados por los Congresos internacionales son obligatorios para todas las organizaciones adheridas, excepto cuando éstas, por resolución Congreso nacional o por referéndum, rechazan los acuerdos del Congreso Internacional.

A instancia de un mínimo de tres organizaciones nacionales adheridas, un acuerdo internacional puede ponerse a revisión por referéndum general dentro de todas las Secciones.

En los Congresos y referéndums internacionales cada Central dispone de un voto, siendo recomendable buscar la unanimidad antes de recurrir a la votación.

VII. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL

Cada miembro de una organización adherida a la AIT, que tenga pagadas todas sus cotizaciones, pero domiciliado en otro país que aquél donde fue inscrito como afiliado, debe, no más tarde de un mes después de su llegada, efectuar su transferencia a la organización correspondiente de la organización nacional adherida a la AIT.

Esta transferencia ha de ser aprobada por dicha organización nacional sin contribución de registro de entrada.

En caso de exilio masivo obligado la afiliación es voluntaria si se pertenece a una organización exilada reconocida por la AIT.

VIII. EL SECRETARIADO

Para coordinar las actividades internacionales de la AIT, para obtener y organizar una información exacta de la propaganda y de la lucha en todos los países, para llevar a cabo de la mejor manera las resoluciones de los Congresos internacionales y para cuidar de todo el trabajo de la AIT, se elige un Secretariado compuesto por lo menos por tres personas, de una o más Secciones. La(s) Sección(es) que se hagan cargo del Secretariado es (son) elegida(s) por el Congreso o por Referéndum internacional.

Generalmente, el Secretariado es gestionado por una Sección pero esta tarea se puede compartir. El/La Secretario/a General, el/la Tesorero/a y cualesquiera otros miembros, serán elegidos por quienes llevan el Secretariado. Los miembros del Secretariado distribuirán las tareas y el trabajo entre ellos. También pueden delegar ciertas tareas a otras Secciones.

Los miembros de partidos políticos no pueden ostentar ningún cargo de responsabilidad en la AIT.

El Secretariado se elige como se indica anteriormente para el periodo entre un Congreso ordinario y el siguiente. La(s) misma(s) Sección(es) solamente puede(n) servir dos mandatos de manera consecutiva. La(s) Sección(s) que lleva(n) el Secretariado debe(n) rotar. El Secretariado puede volver a una Sección que lo haya llevado previamente tan solo después de cierto periodo de rotación.

En el caso de que surjan circunstancias extraordinarias en las que el Congreso no consiga elegir un nuevo Secretariado, debe llegar a acuerdos sobre las medidas a tomar.

El Secretariado no recibirá ningún salario ni pago personal por cumplir con su mandato.

El Secretariado deberá facilitar informes económicos periódicos a la AIT. Es responsable de la distribución de la comunicación escrita a todas las Secciones y Amigos y de mantener un archivo adecuado de las mismas. Debe elaborar informes escritos sobre sus actividades durante el periodo entre Congresos y Plenarias. El informe debe presentarse con antelación suficiente para permitir a las Secciones afiliadas ponerse al día al respecto antes de la celebración de Congreso o Plenaria. Al mismo tiempo, se presentará y enviará a las Secciones un informe económico-administrativo. El Congreso y la Plenaria nombrarán una comisión que, durante el Congreso y la Plenaria, lleve a cabo la inspección de las cuentas.

Vice-Secretariado

El Vice-Secretariado se elige también por Congreso o por referéndum. El Vice-Secretariado está mandatado solamente para servir como sustituto del Secretariado, en caso de que éste se vea totalmente inoperante o sea revocado por las Secciones. No está mandatado para representar a la AIT ni cumplir ninguna otra función, a menos que se trate de tareas delegadas por el Secretariado.

Revocabilidad

El Secretariado puede ser revocado mediante referéndum entre las Secciones de la AIT. Para poder iniciar el referéndum, al menos tres Secciones de la AIT deben apoyar una moción. Tras la moción apoyada por tres Secciones, se debe anunciar inmediatamente un referéndum y las Secciones cuentan con 90 días para votar.

En el caso de que el Secretariado no comience el proceso de referéndum en el plazo de una semana (desde el momento en que la tercera Sección apoyó la moción) el Vice-Secretariado deberá llevar esto a cabo.

En el caso de que el Secretariado sea revocado, el Vice-Secretariado debe asumir su papel hasta que se celebre el siguiente Congreso.

En circunstancias especiales, el Vice-Secretariado debe sustituir al Secretariado:

  • En casos de represión política, detenciones, guerra u otros eventos de fuerza mayor que hagan imposible ejecutar el mandato.
  • En estos casos, el Secretariado no se considera revocado, sino sustituido. Si es posible y factible, el Secretariado puede ser devuelto más tarde a la misma Sección.
  • Si el Secretariado no ha funcionado durante un periodo de tiempo superior a tres meses, no respondiendo a la correspondencia ni las llamadas ni produciendo boletines, o si no ha convocado adecuadamente el Congreso o la Plenaria, sin razón ni acuerdo, causando que el evento se posponga más de tres meses, el Vice-Secretariado debe asumir las funciones del Secretariado para asegurar el adecuado funcionamiento de la AIT.

Tras la asunción de estos deberos, el Vice-Secretariado debe informar a las Secciones y presentar una moción para revocar el Secretariado mediante el procedimiento de referéndum descrito anteriormente.

IX. LAS FINANZAS

Para que la AIT pueda desarrollar y fortalecer sus actividades internacionales y para dar a su propaganda escrita un fundamento sólido; para que pueda editar sus publicaciones periódicas con regularidad; para que pueda participar en todas las manifestaciones de la vida del sindicalismo revolucionario en los diferentes países; para que sea capaz de vigorizar las ideas del sindicalismo revolucionario en países donde nuestras ideas y tácticas tienen escasa representación, y, finalmente,
para que la AIT pueda responder satisfactoria e inmediatamente a las llamadas de solidaridad que a ella podrán dirigirse, cada miembro de una organización adherida a la AIT tiene que pagar mensualmente, como cotización internacional, la cantidad de un dólar estadounidense (1 US\$) o de una suma equivalente en moneda nacional, tomando en consideración el valor de cambio en los países en cuestión.

Para las Secciones que se hallan en situaciones difíciles, la cotización es fijada según acuerdo con la resta de la AIT.

Cada Sección afiliada resuelve por sí misma el procedimiento a seguir para percibir la cotización de sus miembros.

Para las Secciones que así lo deseen la AIT tiene un sello especial para
colocar en el carnet del afiliado.

La Sección afiliada manda a la AIT cada trimestre la cotización estipulada.

X. PUBLICACIONES

El Secretariado edita:

  • Una publicación que ha de salir con la mayor frecuencia posible. Es deseable que cada periódico editado por organizaciones afiliadas a la AIT o simpatizantes con ella, reserve en sus páginas un espacio especial para informaciones de la AIT, para llamadas de solidaridad internacional y para propaganda general.
  • Folletos de propaganda, destinados principalmente donde nuestro movimiento no tiene afiliada ninguna organización nacional.
  • Cuantas otras publicaciones, periódicas o no, los Congresos decidieren.

XI OTROS

  • Siempre que haya posibilidad, los medios de la AIT debeñ ser autogestioñados desde la orgañizacioñ. Y si algo debe ser arreñdado o suscrito, se priorizara siempre la
    afiñidad coñ los priñcipios, tacticas y fiñalidades de quieñ tieñe los medios, que debeñ ser de tipo autogestioñable.
  • Hay que dotarse de medios para cuañdo los Estados y las corporacioñes del Capital haceñ freñte a los siñdicatos coñ ceñsuras, bloqueos y espioñaje.
  • Hay que respetar el federalismo y autoñomía de las seccioñes, y que sus propios datos soñ y serañ suyos.
  • Hay que usar formatos ñeutrales eñ los documeñtos que se comparteñ y eñ los diseñ os que se guardañ. Hay que priorizar el uso de las tecñologías libres eñ lo
    posible.

Esta versión de los Estatutos fue aprobada por el XXVIII Congreso de la AIT el 9-10 de diciembre de 2022, en Alcoi, España..

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